En la gestión de comunidades de propietarios, nos corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta) pero, al margen de las mismas, asesoramos a la comunidad, controlamos los proveedores, damos cuenta de siniestros a las compañías de seguros; nos ocupamos de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevamos una adecuada contabilidad; advirtiendo sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantener de la convivencia entre los componentes de la comunidad.

Actuamos como Secretario de la Comunidad, y de acuerdo con el Presidente realizar la convocatoria a Junta, asistiendo y dirigiendo la reunión, redactando el acta y practicando las notificaciones que procedan.

En el asesoramiento global a la comunidad, cumplimentaremos todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informaremos y cuando proceda tramitaremos la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en caso de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.

En la administración de fincas arrendadas, nos ocupamos desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluido el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de locales comerciales, atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.

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